Divorcio

Es posible solicitar el divorcio tres meses después de la fecha de celebración del matrimonio. No es necesario justificar la solicitud de divorcio, simplemente será necesario expresar la voluntad de disolverlo.

En España, hay dos formas de divorciarse: (i) el divorcio contencioso (para quienes no se ponen de acuerdo y dejan de lado sus diferencias) y (ii) el divorcio de mutuo acuerdo (más fácil y menos traumático).

En ambos casos, es útil buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, ya que será necesario presentar una demanda de divorcio ante los tribunales españoles. Esto tendrá que ir acompañado de un acuerdo de paternidad en el caso de un matrimonio con hijos. Este convenio determinará la custodia de los hijos, las visitas y estancias (incluso las vacaciones fuera de España), la residencia habitual de los hijos, la cuantía de la pensión alimenticia, el derecho a la pensión compensatoria y la disolución del régimen patrimonial.

También es posible solicitar la aplicación de medidas provisionales y/o cautelares y resolver problemas relacionados con la prohibición de salir del país, el cuestionamiento del ejercicio de la patria potestad.

También es posible solicitar la modificación de una sentencia de divorcio dictada en España o en el extranjero y solicitar la ejecución de sentencias extranjeras en España (será necesario determinar la jurisdicción y la ley aplicable).

Separación

La separación es el acto por el que los cónyuges, de mutuo acuerdo o por decisión de uno de ellos, acuerdan romper su relación e iniciar una vida por separado.

La separación, al igual que el divorcio, debe solicitarse al tribunal competente y puede hacerse de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.
La separación matrimonial implica una suspensión del matrimonio; la relación matrimonial sólo se rompe completamente por el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges.

Matrimonio

Si se va a casar en España, primero debe pedir una cita en el registro civil de la provincia en la que vive y presentar los documentos necesarios. Podemos ayudarle con estos trámites y con la redacción del contrato de matrimonio.

También ayudamos a nuestros clientes con el reconocimiento y la sucesión de su matrimonio en España.

Pareja de hecho

El matrimonio sigue siendo la opción más común para las parejas, pero convertirse en pareja de hecho e inscribirse como tal es una alternativa que resulta cada vez más atractiva para muchos ciudadanos.

En cuanto a la normativa que regula las parejas de hecho, observamos que cada Comunidad tiene su propia legislación. Así, es importante saber que dependiendo de nuestro lugar de residencia debemos acudir a un registro específico.

Los procedimientos para inscribirse en cada registro pueden variar mucho. En general, pueden inscribirse tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales, siempre que sus miembros sean, por regla general, mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no sean discapacitados y no tengan una relación directa.

Aunque la unión de hecho no crea una obligación legal de manutención de la pareja, esto no elimina la existencia de una obligación de manutención con los descendientes de la pareja.