Hoy en día, debido a la gran movilidad internacional existente, ocurre a menudo que los ex cónyuges no pueden cumplir con las medidas establecidas por la sentencia de divorcio dictada por los Tribunales franceses porque ésta es incompatible con la nueva situación de hecho. Por ejemplo, cuando es imposible cumplir el régimen de visitas de los hijos comunes porque un progenitor continúa residiendo en Francia y los hijos y el otro progenitor residen en España o cuando las circunstancias económicas han variado y no se puede hacer frente a la pensión de alimentos o, a la inversa, ésta es insuficiente.

Ante la imposibilidad de cumplir la sentencia de divorcio, debe solicitarse su modificación para adecuar las medidas del divorcio a la nueva situación de los ex cónyuges debido al cambio de residencia de uno o de ambos.

La legislación española establece que es el mismo órgano que dictó una sentencia quien debe modificarla, art. 775 Ley Enjuiciamiento Civil, sin embargo, conforme a las reglas de competencia internacional, el Reglamento de la UE 2201/2003 (Bruselas II bis), el Reglamento de la UE 2019/1111 de 25 de junio 2019, el Reglamento de la UE 4/2009 y el Convenio de la Haya de 1996, son competentes los Tribunales españoles para la modificación de la sentencia francesa cuando los hijos menores comunes viven en España.

Camino Marsal

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