Como consecuencia de la particular naturaleza de la actividad artística, la regla general es la contratación temporal, y la excepción es la contratación indefinida, con el carácter de fijo-discontinuo (TS 26-11-12, EDJ 277762). [1]

Según el artículo 5 del RD 1435/1985, se establece como regla general que el contrato de duración determinada puede ser: para una o varias actuaciones; por un tiempo cierto; por una temporada; por el tiempo que una obra permanezca en cartel.

A pesar de la libertad de contratación temporal en este tipo de relación laboral, se podrá reinvidicar el carácter fijo de la relación laboral, siempre que el artista consiga demostrar lo siguiente:

  • Que debe aplicarse la limitación de temporalidad prevista en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la consecuente conversión en fijo por encadenamiento de contratos temporales. Es decir, el artista podrá reinvindicar la condición de trabajador fijo si se cumplen los requisitos siguientes:
    • Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses.
    • Que se haya concertado 2 o más contratos temporales.
    • Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Que los trabajos para los que se ha sido contratado son los habituales y reiterados en la empresa revelando de esta manera, necesidades organizativas permanentes siendo el volumen de intervención tan importante que desaparece la causa de temporalidad prevista en el contrato.

En estos casos, el empleador deberá facilitar al trabajador un documento escrito sobre su nueva condición de trabajador fijo en la empresa. Además el trabajador podrá solicitar, por escrito, al SEPE un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de fijo en la empresa.

Aun así, es posible que no prospere dicha reclamación ya que el juez podría considerar que como consecuencia de la particular naturaleza de la actividad artística, la regla general es la contratación temporal, y la excepción es la contratación indefinida, con el carácter de fijo-discontinuo.

[1] * Los trabajadores con contrato fijo discontinuo forman parte de la plantilla fija, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.