Renunciar a una herencia puede parecer, en muchos casos, una decisión prudente: evitar deudas, conflictos familiares o trámites complejos. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda con claridad una idea clave: la renuncia a una herencia es definitiva y tiene consecuencias jurídicas muy serias.
El caso: una renuncia… y un dinero que aparece después
En el asunto resuelto por la sentencia de 8 de julio de 2025, una persona había renunciado de forma expresa y formal a la herencia de su padre ante notario. En ese momento, se identificaron los bienes que se conocían. Tiempo después, el renunciante descubrió que, antes del fallecimiento, existía una cuenta bancaria con 25.000 euros, que no se había incluido en el inventario inicial.
Ante esta situación, intentó reclamar ese dinero mediante una demanda de responsabilidad civil, alegando que se le había ocultado la existencia de esos fondos.
Lo que dice el tribunal: no se puede “rodear” la renuncia
La Audiencia Provincial es tajante. Explica que no es posible utilizar una demanda de responsabilidad civil para neutralizar los efectos de una renuncia a la herencia. Cuando una persona renuncia pura y simplemente a una herencia, deja de ser heredera, con todo lo que ello implica.
El tribunal recuerda que la renuncia hereditaria es irrevocable: una vez hecha válidamente ante notario, produce plenos efectos y no puede dejarse sin efecto de manera indirecta.
¿Existe alguna excepción? Sí, pero hay que usarla bien
La sentencia aclara un punto fundamental: si una persona renunció a la herencia desconociendo un dato esencial, por ejemplo, la existencia de bienes relevantes ocultos de forma dolosa, la única vía posible es impugnar directamente la renuncia.
Esto debe hacerse mediante una acción específica de nulidad de la renuncia, alegando error o engaño en el consentimiento.
Lo que no es válido es intentar obtener el mismo resultado por otras vías, como una reclamación económica contra otros familiares.
En el caso concreto, el demandante nunca impugnó su renuncia, y por ese motivo su demanda fue desestimada.
Derecho aplicable: Derecho civil catalán
Conviene precisar que esta sentencia se dicta aplicando el Derecho civil catalán, que es el que rige las sucesiones cuando el causante tenía su última vecindad civil en Cataluña. El tribunal se apoya en el Código Civil de Cataluña, que regula de forma expresa la renuncia a la herencia y establece que esta es irrevocable una vez realizada válidamente.
Conforme a esta normativa, la única forma de dejar sin efecto una renuncia hereditaria es impugnarla directamente, demostrando que el consentimiento se prestó con error o engaño. Fuera de ese supuesto, la renuncia produce todos sus efectos, aunque con posterioridad aparezcan bienes que no se conocían en el momento de renunciar.
Un mensaje claro para la práctica diaria
Esta sentencia deja una enseñanza muy clara para cualquier persona que esté valorando renunciar a una herencia:
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Renunciar es un acto grave y definitivo.
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Si después aparecen bienes desconocidos, no basta con reclamar dinero.
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Es imprescindible analizar si existe base legal para impugnar la renuncia, y hacerlo correctamente y a tiempo.
Conclusión
Antes de firmar una renuncia a la herencia, conviene asegurarse de que se conoce bien la situación patrimonial del causante. Y si surgen dudas después, es fundamental actuar por la vía jurídica correcta, porque la ley no permite soluciones improvisadas.
La Audiencia Provincial de Barcelona lo resume con claridad: la renuncia a una herencia no se puede deshacer “por la puerta de atrás”.
HÉLOÏSE LOPEZ
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