Como norma general, los trabajadores que residen fuera de la UE y del EEE necesitarán una autorización para poder trabajar y residir en España con independencia de la duración del desplazamiento y de quien sea el empleador. Existen autorizaciones que requieren contratación local en España y otras que no. Entre las que no requieren contrato laboral en España, destacan las siguientes:

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (LO 4/2000, RD 557/2011)

Este tipo de autorización se puede conseguir en los supuestos siguientes:

  • el trabajador extranjero se desplaza a un centro de trabajo en España y depende, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
  • dicho desplazamiento temporal se produce en virtud de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza al trabajador y la empresa ubicada en España que recibe la prestación.
  • dicho desplazamiento temporal se dirige a un centro de trabajo perteneciente a la misma empresa que lo traslada a España o a otra empresa integrante del mismo grupo.
  • dicho desplazamiento temporal afecta a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

En estos casos, el trabajador queda sometido a la Seguridad Social del país de origen y la empresa que desplaza al trabajador deberá obtener un certificado de desplazamiento que acredite que el trabajador se mantiene sometido a la legislación de Seguridad del país de origen.

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas, excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.

La vigencia de esta autorización está condicionada a la duración del contrato de trabajo. Asimismo, la concesión de este tipo de autorización está sometida unos requisitos adicionales como haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante 1 año y haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo 9 meses.

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de un traslado intraempresarial (Ley 14/2013)

Este tipo de autorización se dirige a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país.

Para obtener el visado y la autorización de residencia, los trabajadores desplazados deberán acreditar lo siguiente:

  • La existencia de una actividad empresarial real.
  • Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Cuando se trata de un desplazamiento intragrupo no será necesario acreditar la Situación Nacional de Empleo, siempre y cuando el empleador pueda acreditar que para el trabajo a realizar se necesita un buen conocimiento de la empresa.

Héloïse LOPEZ

hlopez@avocatbarcelone.com