Actualmente vivimos un periodo de gran movilidad entre Francia y España, ya sea en el marco de una expatriación como trabajador por cuenta ajena o de un proyecto personal o profesional en el otro país.

Esta movilidad internacional tiene repercusiones en muchos ámbitos, como el derecho fiscal y el derecho laboral, pero también en el derecho de la seguridad social, en particular en la jubilación.

Los Reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social regulan las normas para determinar la legislación de seguridad social aplicable, con el objetivo de proteger a los ciudadanos europeos que trabajan, residen o se desplazan a otro Estado miembro. Cada caso deberá examinarse individualmente para determinar si la persona interesada debe estar sujeta al sistema de seguridad social francés o español.

En la mayoría de los casos, la movilidad internacional implicará haber cotizado en dos o más países durante la vida laboral de una persona, lo que repercutirá en su jubilación.

Las personas que hayan cotizado en dos o más países percibirán una pensión de jubilación de cada país.

Para calcular las pensiones debidas por cada país, cada régimen abonará la cuantía más elevada que resulte de los dos cálculos siguientes:

– el cálculo de la pensión «nacional», basado únicamente en la legislación nacional. Para este cálculo, sólo se tienen en cuenta los periodos cotizados en dicho país.

– el cálculo de la pensión «comunitaria», sumando todos los periodos cotizados en los países de la UE, en este caso Francia y España, como si se hubieran cotizado en cada país («pensión teórica»). A continuación, cada país reduce este importe en proporción únicamente a los periodos cotizados que le corresponden («pensión comunitaria prorrateada»).

Cabe señalar que existen diferencias significativas entre los regímenes de jubilación francés y español. En Francia, existen dos niveles de regímenes de pensión obligatoria: el régimen básico y el régimen complementario Agirc-Arrco, mientras que en España sólo existe un régimen de pensión obligatoria. En la medida en que el régimen complementario Agirc-Arrco se basa en un sistema de puntos y no de periodos, trabajar en España no genera puntos. Por lo tanto, en algunos casos puede ser aconsejable asegurarse voluntariamente en el régimen complementario francés Agirc-Arrco.

Por lo tanto, es aconsejable informarse previamente sobre el impacto de su proyecto de movilidad internacional en su pensión.

Aprovechamos la ocasión para informarle de que la Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail (Carsat) organiza unas Jornadas de Información sobre Jubilación y otras prestaciones en Barcelona del 6 al 10 de noviembre de 2023.

Se ofrece una cita gratuita con sus especialistas en jubilación y prestaciones conexas a las personas que han trabajado en Francia y en España, a los expatriados en España en general, así como a las personas que tienen previsto instalarse en Francia y a sus cónyuges.

Para concertar una cita, pulse aquí:

https://www.smartagenda.fr/pro/carsat-aquitaine/rendez-vous/

Estamos a su disposición para ayudarle y asesorarle en sus planes de movilidad profesional entre Francia y España.

 

Marta GARNICA VILLAR

Abogada colegiada en París y en Barcelona

mgarnica@avocatbarcelone.com