El Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, introduce una reforma significativa de la jubilación activa, orientada a incentivar la prolongación de la vida laboral tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué es la jubilación activa?
Mediante la jubilación activa, un pensionista puede compatibilizar el cobro de un determinado porcentaje de su pensión de jubilación con el trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Pueden beneficiarse de la jubilación activa tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos (excepto los administradores de una sociedad).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación activa?
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Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cumplir con el período mínimo de cotización exigido en esa fecha.
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Retrasar la jubilación al menos un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación.
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Desarrollar una actividad laboral en el sector privado, el sector público está excluido.
¿Qué porcentaje de la pensión se cobra durante la jubilación activa?
Durante la jubilación activa, se percibe un porcentaje de la pensión ordinaria, que varía según los años de demora de la pensión:
– Un 45% de la pensión ordinaria al posponer un año la jubilación (mínimo obligatorio) |
– El 55% si se retrasa dos años |
– El 65% si tres años |
– El 80% si cuatro años |
– Y el 100% si el retraso es de cinco años o más |
Además, el porcentaje inicial se incrementa en un 5% por cada año completo de permanencia ininterrumpida en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100%.
En el caso de los trabajadores autónomos, pueden cobrar el 75% de su pensión ordinaria si :
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acceden a la jubilación activa con una demora de entre 1 y 3 años,
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y si tienen contratado un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido que cuente con una antigüedad mínima de 18 meses o si contratan a un trabajador indefinido por cuenta ajena que no haya estado vinculado al trabajador autónomo en los 2 años anteriores al comienzo de la jubilación activa.
¿Se puede percibir el complemento por demora durante la jubilación activa?
Sí. A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con la percepción del complemento económico por demora en cualquiera de sus modalidades.
No obstante, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, dicho complemento no experimentará incrementos adicionales.
¿Cuándo se cobra íntegramente la pensión?
Al cesar la actividad laboral, el pensionista pasará a cobrar su pensión íntegra, con las correspondientes revalorizaciones.
Además de la jubilación activa, hay otras modalidades que permiten compatibilizar la jubilación y el trabajo, como por ejemplo la jubilación parcial o la jubilación flexible.
Si desea comenzar a beneficiarse de las ventajas de la jubilación sin dejar de lado su trayectoria profesional, estamos a su disposición para analizar su situación y diseñar una estrategia personalizada de acceso a la jubilación progresiva.
Marta GARNICA
Avocate inscrite au Barreaux de Paris et Barcelone
info@avocatbarcelone.com