La Ley 12/2023, de 24 de mayo, conocida como la Ley de Acceso a la Vivienda tiene como objetivo principal regular el derecho fundamental al acceso a una vivienda digna y adecuada, así como garantizar su disfrute en condiciones económicas accesibles. Además, busca fortalecer la protección del consumidor en las transacciones de compra y alquiler de vivienda, asegurando el acceso a información completa, objetiva, veraz, comprensible y accesible.

Con el fin de promover un equilibrio entre la oferta de viviendas y la demanda de residencia habitual, la citada ley 12/2023 introduce una serie de conceptos tales como el de «zona residencial de mercado tensionado», el de «gran tenedor«, y el de «sistema de índices de precios de referencia».

En cuanto al Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI) tiene en cuenta las características de cada vivienda y del edificio en el que se encuentra, y proporciona un rango de precios de alquiler mínimo y máximo para las propiedades ubicadas en zonas residenciales declaradas como de mercado tenso, cuando el arrendador es considerado un gran tenedor. Se puede consultar en el siguiente enlace: SERPAVI.

¿De qué manera y en qué circunstancias se aplica el precio máximo estipulado en el SERPAVI?

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), este límite máximo se aplica a los contratos de alquiler de viviendas situadas en una «zona residencial de mercado tensionado«. Además, dicha limitación es aplicable cuando el arrendador o propietario es considerado un «gran tenedor«, es decir, cuando posee al menos cinco viviendas destinadas al alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue dos casos:

Caso A: Renovación del contrato de arrendamiento.

En el supuesto de la renovación del contrato, el importe del alquiler del nuevo contrato será equivalente a la última renta del contrato de arrendamiento, una vez aplicado el porcentaje de actualización anual, el cual para el año 2024 es del 3% (cf. Real Decreto-Ley 6/2022). Si la cantidad resultante supera el límite máximo establecido en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda específicamente para el inmueble en cuestión, el precio del alquiler será el límite fijado por dicho sistema.

Para una mejor comprensión, a continuación, se presenta un ejemplo:

Supongamos que existe un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en una zona residencial de mercado tensionado, cuyo arrendador es un gran tenedor. Este contrato finaliza en junio de 2024 con una renta mensual de 1000 euros.

En el nuevo contrato, ya sea con el mismo inquilino o con un tercero, la renta no podrá incrementarse en más del 3% de los 1.000 euros, lo que equivaldría a un aumento de 30 euros. Por lo tanto, la renta mensual para el periodo de alquiler comprendido entre julio de 2024 y julio de 2025 no podrá exceder los 1.030 euros.

No obstante, si el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI) establece que el alquiler máximo para este inmueble es de 1.025 euros, entonces la renta mensual para dicho periodo no podrá superar los 1.025 euros.

Caso B: Ausencia de contrato de alquiler en los últimos 5 años

En el supuesto de que la vivienda no haya estado alquilada durante los cinco últimos años y, siempre que así se establezca en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aplicarán los límites establecidos en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

Para una mejor comprensión, a continuación, se presenta un ejemplo:

Supongamos que, en una zona residencial de mercado tensionado, un propietario posee una vivienda que no ha sido alquilada en los últimos cinco años. Sin embargo, el propietario decide alquilarla en el año 2024, concretamente en agosto de 2024. En este caso, el precio del alquiler para el contrato de arrendamiento deberá situarse dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para dicho inmueble por el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI).

 

Para más información pueden contactar con nosotros enviando un mail a: info@avocatbarcelone.com

 

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