En España, desde la aprobación de la ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario, el divorcio ante Notario, al no tener que depender del calendario judicial, es más ágil que la vía judicial pero existen diversos supuestos en los que no es posible, por ejemplo si existen hijos menores de edad.

También matrimonios con diversas nacionalidades pueden divorciarse en España, aunque el Notario está vinculado por las normas de competencia internacional, ello implica que el Notario debe tener competencia internacional con arreglo a lo establecido en el art. 3 del Reglamento de la Unión Europea 2201/2003,

Por ello, si uno de los cónyuges reside en España  puede divorciarse ante Notario aunque una de las partes no tenga la nacionalidad española. Un cónyuge francés y uno español pueden divorciarse ante Notario en España si uno de ellos reside en España.

Camino MARSAL

Abogada Col. 18.284 ICAB

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