El pasado 18 de noviembre de 2024, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia (EDJ 2024/733578, STS 5454/2024) que introduce un cambio trascendental en la regulación del despido disciplinario en España. A partir de esta resolución, los empleadores deberán garantizar al trabajador una audiencia previa antes de adoptar una decisión de despido por motivos disciplinarios, en aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.

Este fallo rectifica la doctrina que venía sosteniendo el Alto Tribunal desde los años 80, en la que se consideraba que la legislación española ya ofrecía suficientes garantías al trabajador mediante el derecho a impugnar el despido ante los tribunales. Ahora, el Supremo determina que el Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en 1985, es de aplicación directa y exigible en todos los despidos disciplinarios.


¿Qué establece el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT?

El precepto en cuestión dispone que:

«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.»

La sentencia del Supremo determina que esta norma es clara, precisa y autoejecutable, por lo que debe aplicarse de manera inmediata sin necesidad de desarrollo legislativo adicional.


¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas?

Este cambio de doctrina implica que, en adelante, las empresas deberán garantizar una audiencia previa al trabajador antes de adoptar un despido disciplinario. Aunque no se exige un procedimiento formal específico, este derecho deberá respetarse, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario.

En la práctica, esto supone que:

  • El trabajador debe ser informado de los cargos en su contra y tener la oportunidad de exponer su versión antes de que se tome la decisión de despido.
  • La audiencia previa no podrá sustituirse por la carta de despido ni por los mecanismos de impugnación judicial posteriores.
  • Si no se respeta este derecho, el despido podría ser calificado como improcedente por los tribunales.

Consejos para las empresas ante este nuevo escenario

Dado el impacto de esta sentencia, es recomendable que las empresas adopten nuevos protocolos en sus procedimientos disciplinarios:

  1. Incorporar un trámite de audiencia previa en el procedimiento de despido disciplinario.
  2. Documentar la celebración de dicha audiencia, dejando constancia escrita de que el trabajador ha tenido la oportunidad de exponer su defensa.
  3. Formar a los departamentos de RR.HH. y a los responsables de personal para garantizar el cumplimiento de esta nueva exigencia legal.
  4. Revisar y adaptar los reglamentos internos y convenios colectivos, incluyendo este derecho si aún no está previsto.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 marca un cambio histórico en el despido disciplinario en España, alineando nuestro ordenamiento con los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, las empresas deben garantizar la audiencia previa del trabajador antes de despedirlo, lo que aumenta las garantías de defensa y refuerza la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

Sin duda, este fallo obliga a empresas y asesores legales a replantear sus estrategias en materia de despidos, con un impacto directo en la litigiosidad laboral y en las políticas de recursos humanos.

 

Héloïse LOPEZ

Abogada Col. 31.984 ICAB

hlopez@avocatbarcelone.com

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