En España, tras la reforma del Código Penal del año 2015, con la entrada en vigor de la Ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, quedó despenalizado el incumplimiento del régimen de visitas de los progenitores a sus hijos. Desde ese momento, 1 de julio 2015, un progenitor ante el incumplimiento del otro, ya no puede acudir a la vía penal, no puede comparecer en la Comisaría de Policía e interponer una denuncia o acudir al Juzgado de Guardia, lo único que puede hacer un progenitor ante el incumplimiento de las visitas a los hijos del otro progenitor es acudir a un procedimiento civil de ejecución de sentencia.
Esta es una consulta que nos llega a nuestro despacho con mucha frecuencia por parte de nuestros clientes francófonos dado que la situación es muy diferente en Francia. El artículo 227-5 de Código Penal francés establece el delito de “no-representación” de hijo. El progenitor perjudicado sí que puede acudir en Francia a la vía penal y el que incumple puede ser sancionado con penas de un año de prisión y de 15.000€ de multa
Por ello, para reclamar dichos incumplimientos de derecho de visitas cuando los menores residen en España, aunque sea un derecho de visitas establecido por una sentencia dictada en Francia, no se puede interponer una denuncia penal en España. El cónyuge perjudicado debe interponer un procedimiento de ejecución civil, en el que es imprescindible la comparecencia mediante abogado. En el seno de este procedimiento civil de ejecución de sentencia se requiere al otro progenitor para que cumpla. En caso contrario, el progenitor incumplidor puede incurrir en un delito de desobediencia de resolución judicial e incluso puede ser sancionado con multas coercitivas por parte del Juez de Familia.
Además, en el mes de agosto 2022 ha entrado en vigor el Reglamento UE 2019/1111 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental que reforma el anterior Reglamento 2201/2003, conocido como Bruselas II-bis, el cual ya establecía que las sentencias dictadas que establecen derechos de visitas de otros estado miembros son directamente ejecutables en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, sin necesidad de declaración que le reconozca fuerza ejecutiva. Con el nuevo Reglamente se agilizan y unifican los trámites.
Con la sentencia traducida y legalizada y el Correspondiente Certificado del Juzgado de país de origen donde se dictó la sentencia, en Francia o cualquier otro país de la UE, el progenitor perjudicado puede ejecutar la sentencia en el país de residencia de los menores, en este caso España.
Camino MARSAL
Abogada Col 18.284 ICAB
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