La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (núm. 242/2018, recurso ordinario 62/2017) permite a los no residentes extracomunitarios que hubieran satisfecho una sucesión o una donación con la normativa estatal, iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el exceso por el que se hubiera tributado al no poder aplicar la normativa autonómica, para aquellas autoliquidaciones no prescritas.

El plazo de prescripción es de 4 años a contar desde la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes: 6 meses en el caso de sucesiones y 30 días en el caso de donaciones-.

Andreu Fernández

Abogado