La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (BOE 15 de junio de 2017) acordó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

 

Por tanto, tras la sentencia del TC declarando nulos los mencionados preceptos del texto legal regulador del impuesto, no tan sólo son atacables las liquidaciones en que realmente no ha habido incremento de valor del suelo, sino también aquellas otras en que, pese a existir tal incremento, están basadas en una ley inexistente tras su anulación por inconstitucionalidad por el TC, pudiéndose tanto recuperar las cuotas del impuesto satisfechas y no prescritas, mediante los oportunos medios de revisión administrativa, como impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que se emitan a partir de ahora.

Andreu Fernández

Abogado