En virtud del Reglamento (CE) No 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) No 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, si un trabajador establecido en Francia se desplaza temporalmente a España dentro del marco de una actividad laboral o profesional, el trabajador tiene derecho a conservar la aplicación del sistema de seguridad social francés durante todo el periodo de desplazamiento a España (duración inicial máxima de 24 meses).

No obstante, puede que surja un conflicto entre la institución de seguridad social española y la institución de seguridad social francesa.

A fin de poder determinar la residencia del trabajador y por ende el organismo competente, el organismo competente, las instituciones deberán establecer de común acuerdo el centro de interés del interesado a partir de una evaluación global de toda la información disponible relacionada con los hechos pertinentes, que podrá incluir, según el caso:

  • la duración y continuidad de su presencia en el territorio de los Estados miembros afectados;
  • la situación personal del interesado, incluidos:
  • la naturaleza y condiciones específicas de la actividad ejercida, si la hay, en particular el lugar donde se ejerce habitualmente la actividad, la estabilidad de la actividad y la duración de cualquier contrato de trabajo,
  • su situación familiar y los lazos familiares,
  • el ejercicio de toda actividad no remunerada,
  • el alojamiento, en particular su grado de permanencia,
  • el Estado miembro en el que se considere que la persona tiene su residencia fiscal.

El art. 11 del Reg. 987/20009 añade que, cuando la consideración de los criterios enunciados anteriormente no permita a las instituciones afectadas llegar a un acuerdo, se considerará decisiva para determinar el lugar efectivo de residencia la voluntad de la persona, según se desprenda de los hechos y circunstancias, y en especial las razones que la llevaron a trasladarse.

El Reglamento se aplica no sólo a los nacionales de los Estados miembros, sino también a los nacionales de terceros países y a los miembros de su familia que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tengan en ese Estado de la condición de asegurado o beneficiario social.

Por último, cabe señalar que la empresa que desplaza al trabajador debe ejercer en el Estado miembro de acogida, actividades sustanciales en el marco de la actividad para la que se desplaza al trabajador y el trabajador debe mantener vínculos jurídicos con su empleador de origen.

Héloïse Lopez

hlopez@avocatbarcelone.com