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	<title>Inmobiliario archivos - HL - Avocat Barcelone</title>
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	<description>Abogado francófono en España</description>
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		<title>Posibilidad de recuperación de cuotas del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana</title>
		<link>https://avocatbarcelone.com/es/posibilidad-de-recuperacion-de-cuotas-del-impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Heloise Lopez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2018 13:30:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (BOE 15 de junio de 2017) acordó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, <em>“sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, tras la sentencia del TC declarando nulos los mencionados preceptos del texto legal regulador del impuesto, no tan sólo son atacables las liquidaciones en que realmente no ha habido incremento de valor del suelo, sino también aquellas otras en que, pese a existir tal incremento, están basadas en una ley inexistente tras su anulación por inconstitucionalidad por el TC, <strong>pudiéndose tanto recuperar </strong><strong>las cuotas del impuesto satisfechas y no prescritas, </strong><strong>mediante los oportunos medios de revisión administrativa,</strong><strong> como impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que se emitan a partir de ahora.</strong></p>
<p><strong>Andreu Fernández</strong></p>
<p>Abogado</p>
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			</item>
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		<title>SITUACIÓN ACTUAL DE LAS LICENCIAS PARA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN BARCELONA</title>
		<link>https://avocatbarcelone.com/es/situacion-actual-de-las-licencias-para-alojamientos-turisticos-en-barcelona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Heloise Lopez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2016 16:10:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  El año pasado, el Ayuntamiento de Barcelona decidió suspender  [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://avocatbarcelone.com/es/situacion-actual-de-las-licencias-para-alojamientos-turisticos-en-barcelona/">SITUACIÓN ACTUAL DE LAS LICENCIAS PARA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN BARCELONA</a> se publicó primero en <a href="https://avocatbarcelone.com/es">HL - Avocat Barcelone</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El año pasado, el Ayuntamiento de Barcelona decidió suspender la concesión de licencias para alojamiento turístico durante el plazo de un año (hasta julio de 2016). La finalidad de la suspensión era promover el desarrollo del nuevo Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) para tratar de reducir el turismo de masas y evitar que algunos barrios acabaran convirtiéndose en parques temáticos. Este proyecto afecta a cualquier tipo de alojamiento turístico como hoteles, apartamentos, albergues, residencia de estudiantes, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">El 10 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Barcelona acordó la aprobación inicial del PEUAT por un período de 3 meses. El PEUAT está diseñado como una herramienta para intentar compatibilizar el alojamiento turístico con la calidad de vida de los vecinos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, el PEUAT regula lo siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El 1 de julio de 2015 (fecha de la suspensión de licencias), con el fin de preservar el derecho a la vivienda, al descanso y a la privacidad, los pisos turísticos no pueden sustituir el uso de una vivienda residencial;</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Este tipo de alojamientos deberán estar situados en edificios con uso exclusivamente turístico (excepto los apartamentos de planta baja y los que están en una calle de más de 8 metros de ancho);</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Por último, el PEUAT obliga la ciudad de Barcelona a adoptar una política de crecimiento cero respecto al alojamiento turístico en el centro de la ciudad y, la concesión de licencias deberá limitarse a la periferia.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cada barrio tendrá su propia regulación específica. De hecho, el Ayuntamiento de Barcelona no permitirá la concesión de nuevas licencias en el distrito de Ciutat Vella, Antiga Esquerra, Dreta del Eixample, una parte del distrito de Sant Antoni, Poble Sec y Gràcia. En efecto, estas áreas son consideradas como muy saturadas y se impone una disminución del alojamiento turístico. En consecuencia, cuando un alojamiento turístico cierre será imposible abrir uno nuevo.</p>
<p style="text-align: justify;">El PEUAT también establece que el número de plazas e instalaciones turísticas se podrá mantener en los distritos de la Sagrada Familia, Fort Pienc, Galvany, Putxet, Nova Gràcia o Diagonal Mar. Esto significa que cuando algún alojamiento turístico cierre será posible abrir otro con la misma capacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Se permitirá un crecimiento lento de los alojamientos turísticos sólo en ciertas áreas de Sants, Les Corts, Sarrià, Gràcia Horta &#8211; Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí (hasta 4.025 plazas adicionales).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Héloïse Lopez</p>
<p><a href="mailto:hlopez@avocatbarcelone.com">hlopez@avocatbarcelone.com</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>IVA, REGIMEN INTRACOMUNITARIO</title>
		<link>https://avocatbarcelone.com/es/iva-regimen-intracomunitario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Heloise Lopez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2016 15:34:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  El IVA intracomunitario se aplica al comercio de bienes  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El IVA intracomunitario se aplica al comercio de bienes y servicios entre sujetos pasivos domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, cuando una persona realiza transacciones económicas tales como la venta de bienes y/o servicios, de manera independiente y habitual, esta persona se considera como sujeto pasivo del IVA. Cada sujeto debe poseer un número de IVA intracomunitario que permitirá a las administraciones nacionales monitorear las transacciones realizadas. Este número debe reflejarse en las facturas y habrá que reclamar también el número de IVA intracomunitario del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar el fraude, en Francia hay que declarar las operaciones intracomunitarias a través de un formulario especial llamado el «DEB» (Declaración de Intercambio de Mercancías) y en España habrá que presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de entregas y adquisiciones intracomunitarias, el emisor de la factura deberá enviarla sin IVA cuando el destinatario sea otra persona sujeta a IVA. Este último deberá realizar un «auto-cálculo» del IVA (autoliquidación e inversión de sujeto pasivo) y deducir este IVA en las operaciones internas. Para beneficiarse de la exención del IVA, el destinatario de la mercancía debe ser capaz de demostrar que las mercancías fueron transportadas y el proveedor debe poder demostrar que el comprador tiene un número de IVA intracomunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a prestaciones de servicios, cuando el cliente es sujeto pasivo del IVA, la imposición por autoliquidación se llevará a cabo en el país de residencia del cliente. Si el cliente no es sujeto pasivo del IVA (un consumidor, por ejemplo), el lugar de imposición será el del país de residencia del prestatario o de uno de sus establecimientos permanentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, una empresa española sujeta a IVA factura una prestación de servicios a una empresa francesa también sujeta. La sociedad francesa deberá pagar el precio de los servicios a la empresa española sin IVA. Sin embargo, la sociedad francesa deberá realizar la autoliquidación del IVA en Francia y efectuar la deducción correspondiente. Si el cliente no es una sociedad sujeta sino un consumidor residente en Francia, la empresa española deberá facturar con IVA e ingresar el importe correspondiente en Hacienda. En este caso, el consumidor no podrá recuperar el IVA pagado a la empresa española.</p>
<p>HÉLOÏSE LOPEZ</p>
<p><a href="mailto:hlopez@avocatbarcelone.com">hlopez@avocatbarcelone.com</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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