El IVA intracomunitario se aplica al comercio de bienes y servicios entre sujetos pasivos domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, cuando una persona realiza transacciones económicas tales como la venta de bienes y/o servicios, de manera independiente y habitual, esta persona se considera como sujeto pasivo del IVA. Cada sujeto debe poseer un número de IVA intracomunitario que permitirá a las administraciones nacionales monitorear las transacciones realizadas. Este número debe reflejarse en las facturas y habrá que reclamar también el número de IVA intracomunitario del destinatario.

Para evitar el fraude, en Francia hay que declarar las operaciones intracomunitarias a través de un formulario especial llamado el «DEB» (Declaración de Intercambio de Mercancías) y en España habrá que presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

En el caso de entregas y adquisiciones intracomunitarias, el emisor de la factura deberá enviarla sin IVA cuando el destinatario sea otra persona sujeta a IVA. Este último deberá realizar un «auto-cálculo» del IVA (autoliquidación e inversión de sujeto pasivo) y deducir este IVA en las operaciones internas. Para beneficiarse de la exención del IVA, el destinatario de la mercancía debe ser capaz de demostrar que las mercancías fueron transportadas y el proveedor debe poder demostrar que el comprador tiene un número de IVA intracomunitario.

En cuanto a prestaciones de servicios, cuando el cliente es sujeto pasivo del IVA, la imposición por autoliquidación se llevará a cabo en el país de residencia del cliente. Si el cliente no es sujeto pasivo del IVA (un consumidor, por ejemplo), el lugar de imposición será el del país de residencia del prestatario o de uno de sus establecimientos permanentes.

Por ejemplo, una empresa española sujeta a IVA factura una prestación de servicios a una empresa francesa también sujeta. La sociedad francesa deberá pagar el precio de los servicios a la empresa española sin IVA. Sin embargo, la sociedad francesa deberá realizar la autoliquidación del IVA en Francia y efectuar la deducción correspondiente. Si el cliente no es una sociedad sujeta sino un consumidor residente en Francia, la empresa española deberá facturar con IVA e ingresar el importe correspondiente en Hacienda. En este caso, el consumidor no podrá recuperar el IVA pagado a la empresa española.

HÉLOÏSE LOPEZ

hlopez@avocatbarcelone.com